CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LAS NACIONES UNIDAS

 


Consejo Económico y Social (ECOSOC)

El Consejo Económico y Social (ECOSOC) es el órgano que coordina la labor económica y social de las Naciones Unidas y de las instituciones y organismos especializados que conforman el sistema de las Naciones Unidas. Está formado por 54 miembros elegidos por la Asamblea General, con mandatos de tres años. Cada miembro tiene un voto y las decisiones dentro de este órgano se toman por mayoría simple.

Funciones y poderes

El Consejo Económico y Social tiene las siguientes prerrogativas:

  • Servir de foro central para el examen de los problemas económicos y sociales y la elaboración de recomendaciones de política dirigidas a los Estados Miembros y al Sistema de las Naciones Unidas
  • Realizar o iniciar estudios, informes y recomendaciones sobre cuestiones de índole económica, social, cultural educacional, de salud y otros asuntos conexos
  • Fomentar el respeto y la observancia a los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos
  • Convocar conferencias internacionales y preparar proyectos de convención para someterlos a la consideración de la Asamblea General
  • Coordinar las actividades de los organismos especializados, mediante consultas y recomendaciones directas, o haciéndole recomendaciones a la Asamblea y a los Estados Miembros
  • Celebrar consultas con las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de asuntos que competen al Consejo

Períodos de sesiones

El Consejo Económico y Social celebra anualmente un período de sesiones sustantivo de cinco semanas de duración, alternando entre Nueva York y Ginebra. En cada período de sesiones se incluye un segmento especial de alto nivel al que asisten ministros y otros altos funcionarios para examinar cuestiones económicas y sociales importantes. La labor permanente del Consejo se realiza en sus órganos subsidiarios.

Organos Subsidiarios

Estos llevan a cabo la labor permanente del ECOSOC y son una serie de comisiones y comités que se reúnen a intervalos regulares y presentan sus informes al Consejo. Dicho mecanismo subsidiario está formado por:

Nueve comisiones orgánicas: examinan cuestiones en sus respectivas esferas de responsabilidad y conocimientos y hacen recomendaciones:

  • Comisión de Estadística
  • Comisión de Población y Desarrollo
  • Comisión de Desarrollo Social
  • Comisión de Derechos Humanos
  • Comisión de la Condición Social y Jurídica de la Mujer
  • Comisión de Estupefacientes
  • Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal
  • Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo
  • Comisión sobre el Desarrollo Sostenible

Cinco comisiones regionales: se agrupan mediante criterios propios de las Naciones Unidas y su mandato principal es el de promover medidas que fomenten el desarrollo económico regional y fortalezcan las relaciones económicas de los países de la región entre sí y con el resto del mundo.

  • Comisión Económica para Africa (sede en Addis Abeba, Etiopía)
  • Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico (sede en Bangkok, Tailandia)
  • Comisión Económica para Europa (sede en Ginebra, Suiza)
  • Comisión Económica para América Latina y el Caribe (sede en Santiago, Chile)
  • Comisión Económica y Social para Asia Oriental (sede en Beirut, Líbano)

Cinco comités permanentes:

  • Comité del Programa y de la Coordinación
  • Comisión de Asentamientos Humanos
  • Comité Encargado de las Organizaciones no Gubernamentales
  • Comité Encargado de las negociaciones con las organizaciones intergubernamentales

Organismos permanentes de expertos: que tratan temas tales como la planificación del desarrollo, los recursos naturales y los derechos económicos, sociales y culturales

El ECOSOC colabora y hasta cierto punto coordina las actividades de programa de las Naciones Unidas (como el PNUD, el PNUMA, el UNICEF y el UNFPA), y los organismos especializados (tales como la FAO, la OMS, la OIT y la UNESCO), que informan al consejo y formulan recomendaciones para sus períodos de sesiones sustantivos.

El ECOSOC y las organizaciones no gubernamentales

El Consejo Económico y Social y el Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas son las entidades facultadas para celebrar consultas con las organizaciones no gubernamentales (ONGs) que se interesan en los asuntos que competen a la ONU y que cuentan con la experiencia o conocimientos técnicos especiales útiles para su labor. La relación con las ONGs se ha estrechado a lo largo del tiempo y se les considera cada vez más como asociadas con quienes consultar cuestiones de políticas y programas, así como vínculos valiosos con la sociedad civil.

Hay más de 2,719 ONGs reconocidas como entidades consultivas del Consejo, las cuales están clasificadas en tres categorías:

  • Organizaciones que se interesan en la mayor parte de las actividades del Consejo
  • Organizaciones con competencia especial en áreas específicas
  • Organizaciones que ocasionalmente pueden efectuar aportes a la labor del Consejo
Presentaciones orales en ECOSOC.

Los requisitos para las declaraciones orales incluyen, entre otros, los siguientes:

El Comité encargado de las organizaciones no gubernamentales proporciona recomendaciones al Consejo sobre qué organizaciones con estatus general y el estatus consultivo especial deberán hacer una presentación oral al Consejo, así como los temas sobre los que deben ser escuchados. Como tal,  las organizaciones tienen derecho a hacer una declaración al Consejo, sujeto a la aprobación del Consejo;

Consultas con ECOSOC y sus órganos subsidiarios:
  • Las comisiones y otros órganos subsidiarios del ECOSOC pueden consultar con una ONG en general y estatus especial; y dichas consultas pueden concertarse en la solicitud de la ONG;
  • Una comisión del ECOSOC puede recomendar que una ONG con especial competencia en un campo particular pueda emprender estudios o investigaciones, o preparar documentos para la comisión;
  • Las ONGs deberán poder consultar a los funcionarios de las oficinas correspondientes de la Secretaría sobre asuntos de interés o preocupación mutuos. Dicha consulta será a solicitud de la ONG o del Secretario General;
  • El Secretario General puede solicitar a las organizaciones reconocidas como entidades consultivas para realizar estudios o preparar trabajos.
Uso de las instalaciones de las Naciones Unidas.

El Secretario General está autorizado a ofrecer servicios de las Naciones Unidas a las ONGs en estado consultivo, que incluye:
  • Alojamiento para conferencias o reuniones más pequeñas relacionadas con el trabajo de ECOSOC, según esté disponible y bajo las condiciones establecidas en cada Oficina de la ONU;
  • Disposición adecuada de los asientos e instalaciones para obtener documentos durante reuniones públicas de la Asamblea General que tratan asuntos de los campos económicos y sociales y afines;
  • Organización de discusiones informales sobre asuntos de especial interés para grupos u organizaciones;
  • Acceso a los servicios de documentación de prensa de las Naciones Unidas;
  • Distribución rápida y eficiente de documentos relacionados con ECOSOC y su órganos subsidiarios que el Secretario General considere apropiado;
  • Uso de bibliotecas de las Naciones Unidas.

GUIA PARA LAS ONG's SOBRE EL CARACTER CONSULTIVO

FUENTE: CENTRO DE INFORMACIÓN DE LA ONU

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