LEYES DE GUERRA


Las leyes de guerra son un conjunto de disposiciones recogidas en el Derecho militar relativas a las justificaciones aceptables para participar en una guerra (ius ad bellum) y de los límites aceptables para la conducta durante la guerra (ius in bello o Derecho Internacional Humanitario).

El derecho de guerra se considera un aspecto del Derecho Internacional Público (las leyes de las naciones), y se distingue de otros cuerpos de leyes, tales como el derecho interno de un país beligerante, en particular en un conflicto, que también pueden proporcionar límites legales a la conducta o a la justificación de la guerra.

Entre otras cuestiones, las modernas leyes de la guerra contemplan las declaraciones de guerra, la aceptación de la rendición militar y el tratamiento de los prisioneros de guerra, la necesidad militar, junto con la distinción y proporcionalidad, y la prohibición de ciertas armas, que pueden causar un sufrimiento innecesario.

Los intentos de definir y regular la conducta de los individuos, las naciones, y otros agentes en la guerra y para mitigar los terribles efectos de la guerra tienen una larga historia. Los primeros casos conocidos se encuentran en la Biblia hebrea (Antiguo Testamento).

Por ejemplo, Deuteronomio 20:19-20 limita la cantidad aceptable de daños colaterales y del daño ambiental:

"19 Cuando sities a alguna ciudad, peleando contra ella muchos días para tomarla, no destruirás sus árboles metiendo hacha en ellos, porque de ellos podrás comer; y no los talarás, porque el árbol del campo no es hombre para venir contra ti en el sitio. 20 Más el árbol que sepas que no lleva fruto, podrás destruirlo y talarlo, para construir baluarte contra la ciudad que te hace la guerra, hasta sojuzgarla".

Similarmente, Deuteronomio 21:10-14 requiere que las mujeres cautivas que fueran obligadas a casarse con los vencedores de una guerra no podían ser vendidas como esclavas.

10 Cuando salieres a la guerra contra tus enemigos, y Yahveh tu Dios los entregare en tu mano, y tomares de ellos cautivos, 11 y vieres entre los cautivos a alguna mujer hermosa, y la codiciares, y la tomares para ti por mujer, 12 la meterás en tu casa; y ella rapará su cabeza, y cortará sus uñas, 13 y se quitará el vestido de su cautiverio, y se quedará en tu casa; y llorará a su padre y a su madre un mes entero; y después podrás llegarte a ella, y tú serás su marido, y ella será tu mujer. 14 Y si no te agradare, la dejarás en libertad; no la venderás por dinero, ni la tratarás como esclava, por cuanto la humillaste.

En el siglo VII, el primer Califa, Abu Bakr as-Siddiq, mientras instruía a su ejército musulmán, establece las siguientes normas relativas a la guerra: Detente, oh pueblo, para que yo pueda darte diez reglas para tu orientación en el campo de batalla. No cometas traición ni te desvies del camino correcto. No debeís mutilar a los cadáveres. Ni matar a un niño, ni una mujer ni a un hombre de mediana edad. No hagaís ningún daño a los árboles, ni los quemeís con fuego, especialmente aquellos que son fructíferos. ¡No matéis a cualquier rebaño del enemigo, a excepción de los que os sirvan de alimento. Es probable que os cruceís personas que han dedicado sus vidas a los servicios monásticos; dejadlos solos.

Por otra parte, en las Suras de Al-Baqara; Sura 2.190, Sura 2.191, Sura 2.192 y Sura 2.193 del Corán requieren que, en el combate, a los musulmanes sólo se les permite devolver el golpe en defensa propia contra los que actúen en contra de ellos, pero, por el contrario, una vez que los enemigos dejen de atacar a los musulmanes se les ordena dejar de atacar.

[2:190]: Combatid por Alá contra quienes combatan contra vosotros, pero no os excedáis. Alá no ama a los que se exceden.

[2:191]: Matadles donde deis con ellos, y expulsadles de donde os hayan expulsado. Tentar es más grave que matar. No combatáis contra ellos junto a la Mezquita Sagrada, a no ser que os ataquen allí. Así que, si combaten contra vosotros, matadles: ésa es la retribución de los infieles.

[2:192]: Pero, si cesan, Alá es indulgente, misericordioso. 

[2:193]: Combatid contra ellos hasta que dejen de induciros a apostatar y se rinda culto a Alá. Si cesan, no haya más hostilidades que contra los impíos.

En la Europa medieval, la Iglesia católica también comenzó a promulgar las enseñanzas de la guerra justa, que se reflejan, en cierta medida, en movimientos tales como la Paz y tregua de Dios.

El impulso para restringir la extensión de la guerra, y sobre todo la de proteger la vida y las propiedades de los no combatientes continuó con Hugo Grocio y sus intentos de escribir las leyes de la guerra. Kant negó el estatus jurídico de la guerra, negó que pueda existir un derecho de la guerra. Según Kant entre Estados solo existe anarquía, naturaleza, pero no derecho, siendo este una característica interna de los Estados.

Las modernas leyes de la guerra derivan de dos fuentes principales: Legislación mediante Tratados Internacionales (o convenciones) — ver más abajo la sección llamada "Tratados internacionales sobre las leyes de guerra". Costumbres. No todas las leyes de la guerra derivan o han sido incorporadas en esos tratados que pueden hacer referencia a la importancia que sigue teniendo el derecho consuetudinario. (ver Cláusula Martens). Este derecho internacional consuetudinario está establecido por la práctica general de las naciones, junto con su aceptación de que esa práctica es requerida por la ley.

El Derecho internacional humanitario consiste en los tratados (acuerdos internacionales) que afectan directamente a las leyes de la guerra mediante la unión de las naciones que consienten para lograr el consentimiento generalizado- ver más abajo la sección llamada "Tratados internacionales sobre las leyes de guerra". Lo contrario de las leyes positivas de la guerra es el derecho consuetudinario de la guerra, muchas de las cuales fueron exploradas durante los Juicios de Núremberg. Estas leyes definen los derechos permisivos de los estados, así como las prohibiciones en su conducta cuando se trata de fuerzas irregulares de los países no firmantes.

El Tratado de Armisticio y Regularización de la Guerra, suscrito en la ciudad venezolana de Trujillo el 25 y 26 de noviembre de 1820 entre Simón Bolívar, presidente de la república de Colombia y Pablo Morillo, Jefe de las Fuerzas del Reino de España en Tierra Firme, es el precursor del Derecho Internacional Humanitario.

Por su parte, el Código Lieber, promulgado por la Unión durante la Guerra Civil Estadounidense, fue fundamental en el desarrollo de las leyes de la guerra terrestre. El historiador Geoffrey Best llama el período comprendido entre los años 1856 a 1909 las leyes de guerra "la época de la más alta reputación.” El aspecto de la definición de este período fue el establecimiento, por los estados, de una base positiva legal o legislativa (es decir, por escrito), que sustituyó un régimen basado principalmente en la religión, la caballerosidad y las costumbres.

Es durante esta era "moderna" que las conferencia internacionales se convirtieron en el foro de debate y de acuerdo entre los estados, y los "tratados multilaterales" sirvieron como mecanismo positivo para su codificación. Además de las sentencias en los Juicios de Núremberg según "La Ley de Crímenes de Guerra y Crímenes Contra la Humanidad" celebrados, bajo las directrices de los Principios de Núremberg que, como los tratados de la Convención de La Haya de 1907, después fueron ampliamente aceptados por "todas las naciones civilizadas" por cerca de medio siglo, y eran por aquel entonces parte de las leyes consuetudinarias de la guerra y vinculantes para todas las partes, tanto si eran signatarios del tratado específico como si no.

Las interpretaciones del derecho internacional humanitario pueden cambiar con el paso del tiempo y esto también afecta a las leyes de la guerra.

Por ejemplo, Carla Del Ponte, la fiscal jefe del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia señaló en el año 2001 que, si bien no hay tratado de prohibición específica sobre el uso de uranio empobrecido en proyectiles, hay un debate científico en desarrollo y expresó su preocupación por el efecto de la utilización de proyectiles de este tipo y que es posible que en el futuro, puede haber un consenso en los círculos jurídicos internacionales en que el uso de proyectiles de este tipo violan los principios generales del derecho aplicable al uso de armas en los conflictos armados.

Esto es posble porque en el futuro puede ser una opinión consensuada de que los proyectiles de uranio empobrecido infringen uno o más de los siguientes tratados: la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Carta de las Naciones Unidas; la Convención contra el Genocidio; la Convención contra la tortura; los Convenios de Ginebra como el Protocolo I; la Convenio sobre Ciertas Armas Convencionales del año 1980; la Convención sobre Armas Químicas, y la Convención sobre la Protección Física de Material Nuclear.

Algunos de los principios centrales que subyacen en las leyes de la guerra son: Las guerras deben limitarse a la consecución de los objetivos políticos que iniciaron la guerra (por ejemplo, control territorial), y no debe incluir la destrucción innecesaria. Las guerras deben ser llevados a su fin lo más rápidamente posible. Las personas y los bienes que no contribuyen al esfuerzo de guerra deben ser protegidos contra la destrucción y penurias innecesarias. Con este fin, las leyes de la guerra están destinados a mitigar las penurias de la guerra: Protección tanto de los combatientes y no combatientes del sufrimiento innecesario.

Salvaguardar ciertos derechos humanos fundamentales de las personas que caen en las manos del enemigo, sobre todo prisioneros de guerra, heridos y enfermos, y de la población civil. Facilitar la restauración de la Paz. Para lograr las finalidades señaladas anteriormente, las leyes de la guerra ponen límites sigificativos de su ejercicio legal en el legítimo ejercicio de una potencia beligerante.

En términos generales, las leyes requieren que los beligerantes se abstengan de emplear la violencia que no sea razonablemente necesaria para sus fines militares y que los beligerantes dirijan las hostilidades en lo que respecta a los principios de humanidad y caballería. Sin embargo, debido a que las leyes de la guerra se basan en el consenso y en el contenido, la interpretación de estas leyes son extensas, impugnadas y en constante evolución. Los siguientes son algunos ejemplos particulares de la sustancia de las leyes de la guerra y de cómo las leyes se interpretan hoy en día.

Algunos tratados, en particular la Carta de las Naciones Unidas (1945), Capítulo I, entre otros de la Carta, tratan de limitar el derecho de los Estados miembros a declarar la guerra, al igual que el anterior Pacto Briand-Kellogg de 1928, para los países que lo han ratificado.

Las leyes de guerra modernas en relación con la conducta durante la guerra (jus in bello), como los Convenios de Ginebra del año 1949, establecen que es ilegal para los beligerantes participar en el combate sin cumplir con ciertos requisitos, entre ellos el uso de un distintivo uniforme u otros signos distintivos visibles en la distancia, y el porte de armas abiertamente.

La suplantación de identidad de los soldados del otro bando, usando el uniforme del enemigo se permite, a pesar de que los combates con ese uniforme son ilegales perfidia, así como la toma de rehenes.

Las leyes modernas de la guerra, tales como los Convenios de Ginebra de 1949, también incluyen la prohibición de atacar a médicos, ambulancias o barcos hospital que muestran una Cruz Roja, a Media Luna Roja u otros emblemas relacionados con la Cruz Roja Internacional. También está prohibido disparar a personas o vehículos portando bandera blanca, ya que indica la intención de rendirse o el deseo de comunicarse.

En cualquier caso, las personas protegidas por la Cruz Roja / Media Luna Roja o mediante una bandera blanca, se espera de ellos mantener la neutralidad, y no podrán participar en actos bélicos; de hecho, la participación en actividades de guerra bajo un símbolo protegido es en sí misma una violación de las leyes de guerra conocidos como perfidia.

El incumplimiento de estos requisitos puede dar lugar a la pérdida del estatus de protección y hacer que el individuo viole los requisitos de un objetivo militar legítimo. Las leyes de guerra obliga no sólo a los Estados como tales, sino también a los individuos y, en particular, a los miembros de las fuerzas armadas,. Las partes están obligadas por las leyes de guerra en la medida en que dicho cumplimiento no interfiere con el logro de objetivos legítimos militares. Por ejemplo, se ven obligados a hacer todo lo posible para evitar dañar las propiedades de las personas que no participan en el combate, pero no son culpables de un crimen de guerra si una bomba si por error llega a una zona residencial.

De la misma manera, los combatientes que intencionalmente, utilicen a personas protegidas como escudos o a sus propiedades como camuflaje son culpables de violaciones de las leyes de guerra y responsables de los daños a lo que debieran haber protegido. Durante un conflicto, la pena por la violación de las leyes de guerra, puede consistir en una violación específica, deliberada y limitada de las leyes de guerra en represalia.

Los soldados que violen las disposiciones específicas de las leyes de guerra pierden la protección y el estado que ofrecen como prisioneros de guerra, pero sólo después de enfrentarse a un tribunal competente, (Tercer Convenio de Ginebra Art. 5). En ese momento se convierten en combatientes ilegales, pero aun así deben ser tratados con humanidad y, en caso de juicio, no se les privará de los derechos a un juicio justo e imparcial, porque todavía están cubiertos por Cuarto Convenio de Ginebra Art. 5. Por ejemplo, en el año 1976 los soldados extranjeros que luchan por la FNLA fueron capturados por el MPLA en la guerra civil que estalló cuando Angola obtuvo la independencia de Portugal en el año 1975.

En el Juicio de Luanda, después de que "un tribunal legítimamente constituido" declaró culpables de ser mercenarios, a tres británicos y un estadounidense que fueron ejecutados por un pelotón de fusilamiento el 10 de julio del año 1976.

Otras nueve personas fueron encarcelados por períodos de 16 a 30 años. Los espías y los terroristas pueden estar sujetos a la ley civil o a los tribunales militares por sus actos y en la práctica han sido sometidos a tortura y / o ejecución.

Las leyes de la guerra ni aprueba ni condena tales actos, que quedan fuera de su alcance. Sin embargo, las naciones que han firmado la Convención de la ONU contra la Tortura se han comprometido a no utilizar la tortura en persona alguna, sea cual fuera el motivo. Los ciudadanos y soldados de las naciones que no han firmado el Cuarto Convenio de Ginebra tampoco están protegidos por el mismo (artículo 4: "Los nacionales de un Estado que no esté vinculado por el Convenio no están protegidos por él"), sean ya espías o terroristas.

Además, los ciudadanos y soldados de las naciones que no los han firmado, y no respetan las Convenciones de Ginebra Tercera y Cuarta, no están protegidos por ellos. (Artículo 2 común: "[Las Máximas Partes Contratantes], por otra parte, estarán obligadas a cumplir la Convención en relación con [una Potencia que no sea parte contratante], si ésta acepta y aplica sus disposiciones) Si alguien es (o se sospecha que es) un ciudadano o un soldado de una nación que ha firmado o se atiene a la Cuarta Convención de Ginebra (véase el art. 2 y art. 4 citas más arriba), o sea (o se sospecha que es) un "prisionero de guerra" (POW) por las definiciones de tales "personas protegidas" en el Tercer Convenio de Ginebra (.. véase el artículo 4 y artículo 5), se aplica lo siguiente: Un prisionero de guerra que rompe disposiciones específicas de las leyes de guerra puede ser penalizado, pero no se penaliza peor que el tribunal sancionaría a sus propios soldados por el mismo delito (y por lo general un disciplinario, no judicial, castigo, si sus propios soldados no serían llevados normalmente a juicio por un delito en particular) y los prisioneros de guerra no pueden ser penalizado basándose en el rango o en el sexo, ni con castigos corporales, castigos colectivos por actos individuales, falta de la luz del día o de la tortura / crueldad (CG IV, art. 82 a través del arte. 88 ).

Después de terminado el conflicto, las personas que hayan cometido u ordenado el incumplimiento de las leyes de guerra, especialmente las atrocidades, pueden ser considerados responsables personalmente de crímenes de guerra a través del proceso de la ley.

Además, las naciones que han firmado los Convenios de Ginebra tienen la obligación de buscar y luego juzgar y sancionar, cualquier persona que haya cometido u ordenado ciertas "infracciones graves" de las leyes de la guerra. (ver CG III, art 129. y el art. 130).

La historia ha demostrado que las leyes de guerra son tradicionalmente más estrictas en la aplicación de los derrotados, ya que la facción victoriosa se coloca asimismo en el papel de la policía a. Si bien se puede argumentar que los vencedores pueden ser menos estrictos en sus propias fuerzas, sino que también se puede argumentar que la firma de los tratados en los que participan las leyes de guerra implica una promesa de buena fe para adherirse a ellos por igual.

Al igual que con muchas facetas de la guerra, las consecuencias y procedimientos jurídicos ulteriores dependen en gran medida de las circunstancias, y son diferentes en cada conflicto. Hay una tendencia emergente en los Estados Unidos para contener a las corporaciones privadas civilmente responsables por complicidad en crímenes de guerra, a sabiendas de su asistencia sustancial en la comisión de los delitos. Según el derecho internacional, el mens rea es el elemento del conocimiento, no la intención de que los crímenes se lleven a cabo.

Esto abre la puerta, no sólo para mantener los contratistas privados responsable de la seguridad, pero también otros tipos de empresas que emplean a grupos violentos de mercenarios o terroristas, como fuerzas de seguridad privadas. Aunque las zonas del conflicto a menudo carecen de sistemas jurídicos, y el gobierno incluso ha aprobado leyes sobre la inmunidad de mercenarios privados ante la responsabilidad penal, ayudar e instigar un crimen de guerra todavía puede ser el fundamento de responsabilidad civil en un tribunal extranjero con jurisdicción sobre la empresa demandada.

Lista de las declaraciones, convenios, tratados y sentencias y en las leyes de la guerra: 1856 Declaración de París en que Francia e Inglaterra acordaron entre otros, no incautar bienes enemigos en barcos neutrales ni bienes neutrales en barcos enemigos asi como la abolición de los permisos de Corsario 1863 Código Lieber o Instrucciones para los Ejércitos de los Estados Unidos de América. Reconocido por Mexico en 1873 y Chile en 1879. 1864 Primera Convención de Ginebra para la "Mejora de la Condición de las Fuerzas Armadas heridos y enfermos en el campo de batalla." 1868 Declaración de San Petersburgo Prohibir el uso, en tiempo de guerra, de proyectiles explosivos de peso inferiora 400 gramos. 1874.

Declaración de Bruselas. Proyecto de una Declaración Internacional concerniente a las Leyes y Costumbres de Guerra. Este acuerdo nunca entró en vigor, sino que formó parte de la base para la codificación de las leyes de la guerra del año 1899 Conferencia de Paz de la Haya. 1880 Manual de Leyes y Costumbres de Guerra de Oxford.

En una reunión en Ginebra en el año 1874 1874 el Instituto de Derecho Internacional designó un comité para estudiar la Declaración de Bruselas de ese mismo año y presentar al Instituto su opinión y sus propuestas complementarias sobre el tema.

El trabajo del Instituto llevó a la adopción del Manual en el año 1880 y pasó a formar parte de la base para la codificación de las leyes de guerra en la Conferencia de Paz de La Haya del año 1899.(Ver texto en inglés en Manual de Oxford de 1880). 1899 La Conferencia de Paz de la Haya constaba de cuatro secciones principales y tres declaraciones adicionales (la sección principal final es, por alguna razón, idéntica a la declaración adicional primera):

I - Arreglo Pacífico de Controversias Internacionales
II - Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre
III - Adaptación a la Guerra Marítima de los Principios del Convenio de Ginebra del año 1864
IV - Prohibición del Lanzamiento de Proyectiles y Explosivos Desde Globos Declaración

I - Sobre el Lanzamiento de proyectiles y Explosivos Desde Globos Declaration
II - Sobre el Uso de Proyectiles Cuyo Objeto es la Difusión de Gases asfixiantes o Gases Tóxicos Declaration
III - Sobre el Uso de balas que se Expanden o Aplastan Fácilmente el Cuerpo Humano 1907 Conferencia de Paz de la Haya tenía trece secciones, de los cuales doce fueron ratificados y están en vigor, y dos declaraciones.

I - Arreglo Pacífico de Controversias Internacionales
II - La Limitación del Empleo de la Fuerza Para el Cobro de Deudas Contractuales
III -La Apertura de Hostilidades
IV - Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre
V - Los Derechos y Deberes de las Potencias y Personas Neutrales en Caso de Guerra Terrestre
VI - El Status de los Buques Mercantes Enemigos al Comienzo de las Hostilidades
VII - La Conversión de Buques Mercantes en Naves de Guerra
VIII - La Colocación de Minas Submarinas de Contacto
IX - Bombardeo por Fuerzas Navales en Tiempo de Guerra
X - La Adaptación de la Guerra Marítima a los Principios de la Convención de Ginebra
XI - Ciertas Restricciones en Cuanto al Ejercicio del Derecho de Captura en la Guerra Naval
XII - La Creación de un Tribunal Internacional de Presas Marítimas [No Ratificado]*
XIII - Los Derechos y Deberes de las Potencias Neutrales en la Segunda Guerra Naval Declaración

I - Extender la II Declaración de la Conferencia del Año 1899 a Otros Tipos de Aviones Declaración
II - En el Arbitraje Obligatorio 1909 Declaración de Londres sobre las leyes de la guerra naval en gran medida reiteró la legislación vigente, a pesar de que mostraron una mayor relación con los derechos de las entidades neutrales. Nunca entró en vigor.

1922 Tratado Naval de Washington, también conocido como el Tratado de las Cinco Potencias (6 de febrero)

1923 Proyecto de Reglas de La Haya de Guerra Aérea

1925 Protocolo de Ginebra Para la Prohibición del Empleo en la Guerra de Gases Asfixiantes, Tóxicos o Similares y de Medios Bacteriológicos.

1927-1930 Tribunal de Arbitraje Greco-Germano

1928 Pacto Briand-Kellogg (también conocido como Pacto de París)

1929 Convención de Ginebra, relativa al tratamiento de prisioneros de guerra

1929 Convención de Ginebra sobre el mejoramiento de la condición de los heridos y enfermos

1930 Tratado para la Limitación y Reducción de Armamentos Navales (Tratado Naval de Londres 22 de Abril)

1935 Pacto Roerich

1936 Segundo Tratado Naval de Londres (25 Marzo)

1938 Convención de Ámsterdam del Proyecto Para la Protección de la Población Civil Contra los Nuevos Mecanismos de la Guerra.

1938 Sociedad de Naciones declaración para la "Protección de la oblación ^Civil Contra los Bombardeos Aéreos en Caso de Guerra".

1945 Carta de las Naciones Unidas (entró en vigor el 24 de octubre del año 1945)

1946 Sentencia de la Corte Tribunal Militar de Núremberg

1947 Principios de Núremberg formulado bajo Resolución 177 de la Asamblea General de las Naciones Unidas 21 de noviembre del año 1947

1948 Naciones Unidas Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.

1949 I Convenio de Ginebra Para la Mejora de la Condición de las Fuerzas Armadas de Heridos y Enfermos en el Campo de Batalla

1949 II Convenio de Ginebra.

Para el Mejoramiento de la Condición de los Heridos, Enfermos y Náufragos de las Fuerzas Armadas en el mar. 

1949 III Convenio de Ginebra Relativo al Trato Debido a los Prisioneros de Guerra

1949 IV Convenio de Ginebra Relativo a la Protección de Personas Civiles en Tiempo de Guerra

1954 Convenio de La Haya para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado

1971 Resolución del Instituto de Derecho Internacional de Zagreb Sobre las Condiciones de Aplicación de las Normas Humanitarias en las Hostilidades de los Conflictos Armados en las que las Fuerzas de las Naciones Unidas Podrán ser Llamadas

1977 Naciones Unidas Convención sobre Modificación Ambiental

1977 Primer Protocolo de Ginebra Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto del año 1949, Relativos a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales

1977 Segundo Protocolo de Ginebra Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto del año 1949, Relativos a la Protección de las Víctimas de los los Conflictos Armados No Internacionales

1978 Reglas Fundamentales de la Cruz Roja del Derecho Internacional Humanitario Aplicables en los Conflictos Armados

1980 Naciones Unidas Convenio sobre Ciertas Armas Convencionales (CCW)

1980 Primer Protocolo de Fragmentos no Localizables

1980 Segundo Protocolo Sobre Prohibiciones o Restricciones en el Empleo de Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos

1980 Tercer Protocolo Sobre Prohibiciones o Restricciones en el Empleo de Armas Incendiarias

1995 Cuarto Protocolo Sobre Armas Láser Cegadoras

1996 Modificado Segundo Protocolo Sobre Prohibiciones o Restricciones en el Empleo de Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos Protocolo Sobre Restos Explosivos de la Guerra (Quinto Protocolo de la Convención de 1980), el 28 de noviembre del año 2003, entró en vigor el 12 de noviembre del año 2006

1990 Convención sobre la prohibición de minas antipersonales prohibición del uso de minas terrestres.

1994 Manual de San Remo Sobre Derecho Internacional Aplicable a los Conflictos Armados en el Mar.

1994 ICRC/UNGA Asamblea General Sobre Directrices

Para Manuales Militares e Instrucciones Sobre la Protección del Medio Ambiente en Tiempo de Conflicto Armado.

1994 UN Convención Sobre la Seguridad de las Naciones Unidas y el Personal Asociado

1996 Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia Sobre la Legalidad de la Amenaza o Empleo de las Armas Nucleares.

1997 Convención sobre la prohibición de minas antipersonales (Tratado de Ottawa)

1998 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional entró en vigor el 1 de julio del año 2002.

2000 Protocolo Facultativo sobre la Participación de Niños en los Conflictos Armados, entró en vigor el 12 de febrero del año 2002.

2008 Normas acerca de las municiones de racimo, entró en vigor el 1 de agosto del año 2010.


FUENTE: WIKIPEDIA 

NOTA:
JUAN FRANCISCO MARTÍNEZ ORTIZ*, CRUZ DE MÉRITO Y MEDALLA CONMEMORATIVA DE LA CRUZ DE DISTINCIÓN DE LA DIADEMA REAL DE MARINA; DOCTOR OF COMMUNITY DEVELOPMENT, HONORIS CAUSA; DOCTOR EN HUMANITARISMO, HONORIS CAUSA.


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