ESTATUS DE CONSULTIVO DE ECOSOC


El primer foro en que las organizaciones no gubernamentales (ONG) tuvieron un papel importante en las deliberaciones formales de la ONU fue a través del Consejo Económico y Social (ECOSOC). En 1945, 41 organizaciones no gubernamentales fueron reconocidas como entidades consultivas por el Consejo, en 1992 más de 700 organizaciones no gubernamentales han logrado recibir reconocimiento como entidad de carácter consultivo general. El número ha ido aumentando constantemente hasta el día presente que hay más de 5.000 ONGs con carácter consultivo.

Con el artículo 71de la Carta de la ONU se presento la oportunidad para proporcionar medios adecuados para consultas con organizaciones no gubernamentales. La relación consultiva con el ECOSOC es gobernado por la resolución 1996/31, que describe los requisitos de elegibilidad para carácter consultivo, los derechos y obligaciones de las organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas, los procedimientos para la retirada o suspensión del carácter consultivo, el papel y las funciones del Comité de ECOSOC sobre organizaciones no gubernamentales, y las responsabilidades de la Secretaría de las Naciones Unidas en apoyo a la relación consultiva.

El estatus consultivo se concede por el ECOSOC, por recomendación del Comité de las ONG, que se compone de 19 Estados miembros.

¿QUIÉN ES ELEGIBLE?

Se puede establecer relaciones consultivas con las organizaciones internacionales, regionales, subregionales, nacionales no gubernamentales, organizaciones de caridad o sin fines de lucro, el sector público u las organizaciones de voluntarios. ONG afiliadas con una organización internacional que ya tienen carácter consultivo con ECOSOC podrán ser admitidos siempre que puedan demostrar que su programa de trabajo es de interés directo a los objetivos y propósitos de las Naciones Unidas. Para las organizaciones nacionales, se requiere consulta con el Estado miembro particular.

Para ser elegibles para el carácter consultivo, una ONG debe haber estado en existencia (reconocida oficialmente por un gobierno) por lo menos dos años, debe tener una sede fija, una constitución democráticamente adoptada, la autoridad para hablar en nombre de sus miembros, una estructura representativa, mecanismos adecuados de rendición de cuentas y procesos democráticos y transparentes para tomar decisiones. Los recursos básicos de la organización deben ser derivados principalmente de las contribuciones que han sido recibidos por los afiliados nacionales u otros componentes, o de miembros individuales.

Las organizaciones establecidas por los gobiernos o por acuerdos intergubernamentales no se consideran organizaciones no gubernamentales.

CARACTER CONSULTIVO GENERAL, ESPECIAL Y DE LISTA.

Hay tres categorías de carácter consultivo: consultivo general, consultivo especial y de lista

El carácter consultivo general es reservado para las grandes ONG internacionales cuyo ámbito de trabajo cubre la mayoría de los temas en la agenda del Consejo Económico y Social y sus órganos subsidiarios. Los que tienen carácter consultivo general suelen ser las grandes ONG internacionales, establecidas con un amplio alcance geográfico.

El carácter consultivo especial se concede a las organizaciones no gubernamentales que tienen una competencia especial y se refiere específicamente a sólo algunos de los ámbitos de actividad cubiertos por el ECOSOC. Estas ONGs suelen ser más pequeñas y establecida más recientemente.

Las organizaciones que solicitan el estatuto consultivo pero no encajan en ninguna de las otras dos categorías se suelen incluir en la Lista. Estas ONG tienden a tener un enfoque muy estrecho y / o técnico. ONG con estatus formal con otros organismos de la ONU o con organismos especializados (FAO, OIT, UNCTAD, UNESCO, la ONUDI, la OMS y otros), pueden ser incluidos en la Lista del ECOSOC. La lista enumera las ONG que ECOSOC o el Secretario General considera que puede hacer “contribuciones ocasionales y útiles a el trabajo del Consejo o de sus órganos subsidiarios."

PARTICIPACIÓN EN CONFERENCIAS INTERNACIONALES.

Las organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas de carácter general, especial o en la lista, que expresan su deseo de asistir a las conferencias internacionales convocadas por la ONU o asistir a las reuniones de los órganos preparatorios en relación a las conferencias, serán acreditados para participar. Otras organizaciones no gubernamentales que desean ser acreditadas a una conferencia en particular pueden solicitar a la Secretaría.

El Consejo Económico y Social y el Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas son las entidades facultadas para celebrar consultas con las organizaciones no gubernamentales (ONGs) que se interesan en los asuntos que competen a la ONU y que cuentan con la experiencia o conocimientos técnicos especiales útiles para su labor. La relación con las ONGs se ha estrechado a lo largo del tiempo y se les considera cada vez más como asociadas con quienes consultar cuestiones de políticas y programas, así como vínculos valiosos con la sociedad civil.

Hay más de 5,000 ONGs reconocidas como entidades consultivas del Consejo, las cuales están clasificadas en tres categorías:

  • Organizaciones que se interesan en la mayor parte de las actividades del Consejo
  • Organizaciones con competencia especial en áreas específicas
  • Organizaciones que ocasionalmente pueden efectuar aportes a la labor del Consejo
PRESENTACIONES ORALES EN ECOSOC.

Los requisitos para las declaraciones orales incluyen, entre otros, los siguientes:

El Comité encargado de las organizaciones no gubernamentales proporciona recomendaciones al Consejo sobre qué organizaciones con estatus general y el estatus consultivo especial deberán hacer una presentación oral al Consejo, así como los temas sobre los que deben ser escuchados. Como tal,  las organizaciones tienen derecho a hacer una declaración al Consejo, sujeto a la aprobación del Consejo;

Consultas con ECOSOC y sus órganos subsidiarios:
  • Las comisiones y otros órganos subsidiarios del ECOSOC pueden consultar con una ONG en general y estatus especial; y dichas consultas pueden concertarse en la solicitud de la ONG;
  • Una comisión del ECOSOC puede recomendar que una ONG con especial competencia en un campo particular pueda emprender estudios o investigaciones, o preparar documentos para la comisión;
  • Las ONGs deberán poder consultar a los funcionarios de las oficinas correspondientes de la Secretaría sobre asuntos de interés o preocupación mutuos. Dicha consulta será a solicitud de la ONG o del Secretario General;
  • El Secretario General puede solicitar a las organizaciones reconocidas como entidades consultivas para realizar estudios o preparar trabajos.
Uso de las instalaciones de las Naciones Unidas.

El Secretario General está autorizado a ofrecer servicios de las Naciones Unidas a las ONGs en estado consultivo, que incluye:

  • Alojamiento para conferencias o reuniones más pequeñas relacionadas con el trabajo de ECOSOC, según esté disponible y bajo las condiciones establecidas en cada Oficina de la ONU;
  • Disposición adecuada de los asientos e instalaciones para obtener documentos durante reuniones públicas de la Asamblea General que tratan asuntos de los campos económicos y sociales y afines;
  • Organización de discusiones informales sobre asuntos de especial interés para grupos u organizaciones;
  • Acceso a los servicios de documentación de prensa de las Naciones Unidas;
  • Distribución rápida y eficiente de documentos relacionados con ECOSOC y su órganos subsidiarios que el Secretario General considere apropiado;
  • Uso de bibliotecas de las Naciones Unidas.

FUENTE: NGO BRANCH, DESA.

GUÍA PARA LAS ONG's SOBRE EL CARÁCTER CONSULTIVO.

CONTACTO.

INTERMEDIACIÓN PÚBLICA

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